| VISTO el expediente
Nro. 23.745/87 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva
una propuesta de incumbencias profesionales generales para el título de arquitecto,
y CONSIDERANDO:
Que las incumbencias generales para dicho
título establecidas en la Resolución Ministerial Nro. 1.560/80, no indican, con la
claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competencia de éstos
graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento
de la actividad profesional a fín de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto
para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular.
Que, a tal fín, es necesario especificar
las actividades para las que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada
con el asesoramiento de especialistas, designados por las Universidades, los Consejos y/o
Colegios Profesionales del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del
Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente.
Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 22, inciso 11 de la Ley de Ministerios -t.o. 1983- corresponde a éste
Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los títulos profesionales con
validez nacional.
Por ello, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establecer para el título de
Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales, y Privadas
reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la
presente Resolución.
ARTICULO 2° - Derogar, en la parte concerniente
a lo aquí normativizado, toda norma de similar o inferior jerarquía que determine
incumbencias profesionales para el título al que se refiere el título primero.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, y
archívese.
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JORGE
F. SABATO
MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA. |
ANEXO
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO
- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción
de los espacios destinados al hábitat humano.
- Proyectar, dirigir, y ejecutar la construcción de
edificios, conjuntos de edificios, y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento
e infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano.
- Proyectar, calcular, y dirigir, y ejecutar la
construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
- Proyectar, calcular, y dirigir, y ejecutar la
construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura,
excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las
ingenierías.
- Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación,
renovación, rehabilitación, y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y
de otros espacios, destinados al hábitat humano.
- Diseñar, proyectar, y dirigir, y ejecutar la
construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat
del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
- Diseñar, proyectar, y efectuar el control técnico de
componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
- Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de
arquitectura.
- Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de
obras destinadas a la concreción del paisaje.
- Efectuar la planificación arquitectónica y
urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
- Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
- Realizar medición y nivelación de parcelas con el
objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
- Realizar estudios e investigaciones referidos al
ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y los problemas
relativos al diseño, proyecto, y ejecución de obras de arquitectura.
- Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y
planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al
diseño, proyecto, y ejecución de obras de arquitectura.
- Participar en planes, programas, y proyectos de
ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
- Participar en la elaboración de normas legales
relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat
humano.
- Participar en la elaboración de planes, programas y
proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano.
- Realizar relevamientos, tasaciones, y valuaciones de
bienes inmuebles.
- Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones
relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el
hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto, y ejecución de obras de
arquitectura.
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